En el día de hoy veintiséis de abril de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación signada con el N° 21, segunda planta, ubicado en la Urbanización Humbolth, calle 1, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión signada con el N° 2963-2011, Demandante: Alvaro Orlando Moreno Villamizar, en su condición de endosataria en procuración de Glendys Sánchez Azocar. Demandado: José Gregorio Matos Pérez; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano José Gregorio Matos Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.500 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el endosatario de la parte actora, abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V 8006943, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 72289. Siendo las once de la mañana, hicieron acto de presencia los abogados Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V 11.465.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.410, y la abogada Amarilys Amelia Ochoa Vallejo, titular de la cedula de identidad N° V 14.916.487, INPREABOGADO bajo el N° 141.152 quienes manifestaron asistir al ciudadano José Gregorio Matos Pérez. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar y con el derecho de palabra concedido, expuso: “en mi condición de endosatario en procuración a favor de la ciudadana Glendys Sánchez Azocar, insisto en que se practique la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, es todo”. Acto seguido, solicito nuevamente el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado que suspenda la medida preventiva de embargo por cuanto no se observan bienes muebles para señalar y poderse embargar y solicito al Juzgado que permanezca la comisión en el Juzgado para señalar posteriormente bienes”. Seguidamente este Juzgado Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la parte actora el Juzgado procede a suspender la presente medida de embargo preventivo y ordena se mantenga la comisión en el Juzgado para ser impulsado por las partes. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Termino, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Notificado y demandado: (Fdo.) José Gregorio Matos Pérez El endosatario en procuración de la parte actora: (Fdo.) Abg. Alvaro Orlando Moreno Villamizar. Los abogados asistentes del demandado: (Fdos.) Abg. Pedro Belandria Rodríguez. Abg. Amarilys Amelia Ochoa Vallejo. La pasante de la Escuela de Derecho de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes: (Fdo.) Br.Jennifer Gladinca Bustos Mena. CI: 14.570.672. Los funcionarios policiales presentes: (Fdos.) Echeison Avendaño Rivera CI: 18.498.484. Jonathan José Rojas Rojas. CI: 20. 197.680. El Algualcil: (Fdo.) Alexander Alterio Toro Calderon. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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