En el día de hoy veintisiete de abril de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un edificio, ubicado en la avenida 4, esquina calle 31, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6937, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2930-2011, Demandante: Oliva Omaira Paredes Castro. Demandado: Fonseca Rivas Franklin; Motivo: Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el apoderado judicial de la parte actora, abogado Rafael Escalona Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.213, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.452, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto no responde nadie al llamado, solicito al Juzgado se abstenga de ejecutar la presente medida y retorne a su sede, y en nueva oportunidad solicitaré el traslado, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado y ordena se mantenga la comisión en el Juzgado para ser impulsado por las partes. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Rafael Escalona Marquez. La Pasante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes: (Fdo.) Br. Gineth Gisela Zambrano Gareffa. CI: V- 15.235.109. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.