En el día de hoy siete de abril de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Oficina del Gerente de la Agencia del Banco Sofitasa, ubicada en Avenida 4, entre calles 25 y 24, Planta Baja del Edificio Oficentro, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 23043, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2966-2011, Demandante: Pérez Sánchez Arnoldo José. Demandado: Marquez Ramirez Ramon Eduardo; Motivo: Cobro de Bolívares por intimación. Se encuentra presente en la agencia bancaria la ciudadana, Daira Yolimar Gutierrez Vera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.597.699, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando la notificada que era la Supervisora operativa del punto de servicio Mérida Centro adscrita a la Agencia Mérida del Banco Sofitasa. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Nathan Ali Barillas Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.322, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Señalo para embargar preventivamente el monto que indica esta comisión de la cuenta corriente N° 01370035440001137601 del ciudadano, Ramón Eduardo Márquez; y solicito que se consignen por parte de la representante del Banco los tres últimos meses de movimientos de la cuenta señalada. Esta presente el Alguacil Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.705. Seguidamente el Juzgado instó a la notificada representante de la Institución Financiera informara si existe la cuenta corriente N° 01370035440001137601, si pertenece al demandado ciudadano Ramón Eduardo Márquez y si existe disponibilidad en la cuenta por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.495.000,00). Seguidamente solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido manifestó: “si existe la cuenta señalada y pertenece al ciudadano Ramón Eduardo Márquez, la cual posee saldo disponible de Novecientos Setenta y Tres Bolívares con 02 céntimos (Bs. 973,02).” Seguidamente el Juzgado instó a la notificada a consignar los últimos tres meses





de movimiento de la cuenta anteriormente señalada. Acto continuo solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado se embargue preventivamente la cantidad de Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 958,02), disponibles de la cuenta corriente N° 01370035440001137601 perteneciente al ciudadano Ramón Eduardo Márquez Ramírez demandado en este comisión. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Formal, solemne y preventivamente embargada la cantidad de Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 02 céntimos (Bs. 958,02) de la cuenta corriente N° 01080372170100044912 perteneciente al ciudadano Ramón Eduardo Márquez Ramírez. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Juzgado instó a la representante del banco a elaborar cheque de gerencia por la cantidad embargada a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Acto continuo, la notificada consignó cheque de gerencia del Banco Sofitasa por la cantidad de Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 02 Céntimos (Bs. 958,02) con cargo a la cuenta corriente N° 01370035440001137601, perteneciente al ciudadano Ramón Eduardo Márquez, signado con el N° 00223150, con fecha de abril 07 de 2011. Seguidamente se instó a la notificada consigne los movimientos de los tres últimos meses de la cuenta embargada a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, Acto continuo, la notificada consignó los movimientos de la cuenta señalada constante de seis (06) folios útiles. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Juzgado que de contar con disponibilidad de tiempo se traslade hoy mismo al Banco Banesco, ubicado en la calle 24, entre Avenidas 4 y 5, de esta ciudad de Mérida, para continuar con la practica de la presente medida de embargo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora el Juzgado acuerda trasladarse en este mismo acto a la Agencia del Banco Banesco señalada, para continuar la ejecución de la presente medida. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta, firman, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada – Supervisora Operativa de la Oficna: (Fdo.) Daira Yolimar Gutierrez Vera. El Apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Nathan Barillas. La Pasante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes: (Fdo.) Br. Gineth Gisela Zambrano Gareffa. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.)
Abg. Jesús Alfonso Quintero.