En el día de hoy Jueves catorce de Abril de dos mil once (14-04-2011), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble signado con el Nro. 3-B, ubicado en la Ciudad de Ejido, frente a la Avenida Centenario, Sector El Piñal, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciocho de Febrero de dos mil once (18-02-2011), Demandante: JESUS ALBERTO MONSALVE ANGULO Demandado: JESUS EMIRO CONTRERAS GUERRERO, Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.22.904. y que en este Tribunal Ejecutor cursa bajo la Comisión Nro. 11-2168. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.203032, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.781, con el carácter de Apoderada de la parte demandante. Acompañan al Tribunal, la Servidora pública Policial, Agente Nro. 1269, RODRIGUEZ MARQUEZ, MARIA EUGENIA, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.486.667, Adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente la Ciudadana CAMACHO MARIA DE LA CRUZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.716, pasante de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes. El Tribunal notifica al Ciudadano SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA, Titular de la cedula de Identidad Nro.11.952.828, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestando que ocupa el inmueble en cualidad de inquilino. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al Notificado, la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 10 y 44 A.M. se presentó el Abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.468.825, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.682, manifestando que asistirá al Notificado en este acto, y se impuso de las actuaciones mediante facilitación del correspondiente cuaderno por parte del Tribunal. Por otra parte, se deja constancia que el demandado Ciudadano JESUS EMIRO CONTRERAS GUERRERO, no se presentó en este acto ni por si ni por medio de Apoderado, a pesar de haber sido Notificado vía telefónica por la Abogada ejecutante en presencia del Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, y expone: En nombre de mi Representado Acreedor Hipotecario, Señor JESUS ALBERTO MONSALVE ANGULO, solicito a este Tribunal se proceda al embargo Ejecutivo conforme a la Comisión acordada por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, el Ciudadano SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA, asistido por el Abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: De conformidad con lo establecido en el dispositivo técnico legal número 546 de nuestra normativa adjetiva Civil vigente, me opongo formalmente a la presente Comisión de embargo, por ser poseedor legitimo, arrendatario del inmueble donde se encuentra Constituido este honorable Tribunal, en el caso de no proceder la presente Oposición solicito tanto de este Tribunal, como de la parte actora, se deje mi Representado como Depositario del Inmueble en cuestión. Es todo. Seguidamente solicita el derecho a Replica la Abogada ejecutante y expone: Solicito de este Tribunal muy respetuosamente se cumpla con el embargo Ejecutivo para la cual fue Comisionado, y a fin de continuar con este Procedimiento, ACEPTO que sea nombrado como Depositario el Ciudadano SEBASTIAN OSUNA, quien dice ser arrendatario, no obstante que no evidencie con ningún documento ese carácter, en virtud de que el Articulo 546 del Código de Procedimiento señala que debe presentarse un documento fehaciente que le acredite la propiedad de la cosa. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones que anteceden y vista que la cualidad que tiene el Ciudadano SEBASTIAN OSUNA, es de un tercero poseedor precario, y por cuanto no ha mostrado a este Tribunal la prueba de la misma, este Tribunal conforme al Articulo 546 de la norma invocada, procede dar continuidad a la Medida de Embargo Ejecutivo, respetando la posesión respectiva de dicho poseedor evitando el desalojo en acatamiento a Oficio Nro 0003, de fecha 14 de Enero del 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Embargado Ejecutivamente un inmueble consistente en un lote de terreno y sus mejoras sobre el construidas, consistentes en una vivienda para habitación, signada con el Nro. 3 B, ubicada en la Avenida Centenario, frente a la Avenida Centenario, calle ciega de por medio, Sector El Piñal, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Colinda con calle de por medio frente a la Avenida Centenario, mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts); FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Olegario Carnevali, mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts); COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de Sioly E. Dugarte, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad que es o fue de Violeta del Carmen Contreras de Guerrero, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts), y la casa consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, dos (02) Salas de baño, recibo-comedor, cocina, área de servicio, estacionamiento y patio trasero, y consecuencialmente se Declara consumada la desposesiòn Jurídica del bien del ejecutado de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal en cuanto al pedimento de la parte ejecutante, sobre dejar como Depositario al Poseedor, el Tribunal se abstiene en virtud de la condición que el mismo detenta y que deberá demostrar ante el Tribunal de la Causa. Igualmente el Tribunal, a los fines del cumplimiento de lo pautado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ACORDARA Oficiar por auto separado, a la Ciudadana Registradora Pública del Municipio Campo Elías. Nuevamente el Ciudadano SEBASTIAN OSUNA, asistido de Abogado, expone: Solicito se expida copia Cerificada de todas las actuaciones que conforman la presente Comisión, incluyendo la presente Acta. Es todo. Visto el pedimento que antecede se acordará por auto separado; también deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 40 A.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

LA ABOGADA EJECUTANTE:



ABG. BETTY CUEVAS DE LOPEZ.


EL INQUILINO DEL INMUEBLE:


SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA

ABOGADO ASISTENTE DEL INQUILINO:

Abg. ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ,

LA PASANTE DE LA ESCUELA DE DERECHO:


CAMACHO, MARIA DE LA CRUZ.

LAFUNCIONARIA POLICIAL:


RODRIGUEZ MARQUEZ, MARIA EUGENIA



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.