En horas de despacho del día de hoy Martes Doce de Abril de Dos mil Once (12-04-2011) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia Lagunillas sector pueblo Viejo calle El Calvario diagonal al cementerio; en un establecimiento comercial denominado Distribuidora y Comercializadora el Punto del Color C.A, según se evidencia de patente de industria y Comercio Nº 0070 emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, constituido por un local comercial que consta de dos áreas con su respectivo baño y lavamanos, la primera: colinda con el frente con la calle prolongación Agua de Urao y la segunda área: por el frente con la calle prolongación Agua de Urao, por el costado izquierdo con la Av. las Palmas, Nº 37, ubicado en el sector Pueblo Viejo, Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2010-573. Demandado: ANGEL JOSÉ ESCALONA CONTRERAS Demandante: AURA ESTELA DIAZ FLORES, Motivo: EJECUCION FORZOZA (ENTREGA MATERIAL). Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.238.412, Inpreabogado N° 127.201, quien funge como: Apoderado Judicial de la parte Demandante la ciudadana: AURA ESTELA DIAZ FLORES. En este estado se encuentra presente el ciudadano ANGEL MARIO JOSÉ ESCALONA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V - 17.554.241 a quien se le notifico la misión del tribunal y quien permitió voluntariamente el acceso al inmueble objeto de la medida y quien manifestó entregar voluntariamente el inmueble. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el SARGENTO SEGUNDO P.M N° 125 JAIME ANTONIO CARRERO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.218, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre, este Tribunal deja constancia que el ciudadano ANGEL JOSÉ ESCALONA CONTRERAS (Parte demandada) no se encuentra presente, concediéndole el lapso de una hora para que haga acto de presencia en este acto y sea asistido por un Abogado en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de n la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ, (antes identificado) y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal la ejecución de la medida decretada por el tribunal de la causa y la entrega del inmueble objeto de la misma a la ciudadana AURA ESTELA DIAZ FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.201.199. En su condición de propietaria del inmueble objeto de la medida, es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano Abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.468.825. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil el Punto del Color C.A debidamente inscrita bajo el Nº 49, Tomo A- 19, de fecha 30 de Diciembre de 2.003 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En vista de que el mandamiento de ejecución es en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ ESCALONA CONTRERAS y no en contra de mi representada quien es la poseedora del local inmueble objeto de la medida tal y como se desprende de los recibos de electricidad a nombre de mi representada axial como Patente de Industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, ya que la misma mantiene un contrato de arrendamiento con la ciudadana Margarita Díaz Flores, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.493.748, según se desprende de recibo de egreso numero 0022 arrendamiento este que se mantiene al día ya que se le están realizando las consignaciones ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida causa numero 2010 039, me opongo formalmente a la presente ejecución ya que mi representada posee un derecho legitimo sobre la cosa y es tenedora legal del inmueble ya que dicha ejecución estaría violentando los derechos de la misma”, consigno recibos de electricidad donde se evidencia quien es el titular del contrato, recibo de pago de alquiler del mes de Agosto, copia de oficio numero 2750 015, copia de 6 depósitos bancarios de las consignaciones realizadas al tribunal, copia de la Patente de Industria y Comercio numero 0070 emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre donde se prueba fehacientemente la posesión legitima de mi representada sobre el inmueble objeto de la presente medida, Carta Aval del Consejo Comunal de Pueblo Viejo Lagunillas Estado Merida, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ, (antes identificado) y concedido como le fue expuso: “Los alegatos hechos por el ciudadano ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ antes identificado tienen efecto de cosa juzgada material en virtud que a través de la demanda de Tercería mediante la cual intervinieron en el presente juicio son exactamente los mismos supra expresados en consecuencia tomando en consideración los efectos de la cosa juzgada material en concordancia con el principio jurídico constitucional non bis in idem mal pudiera conocerse de un hecho sobre el cual ya existe una sentencia definitivamente firme decretada por el Juzgado de la Causa en fecha Noviembre de 2010 y que reposa en el cuaderno de Tercería del expediente numero 2010- 573. Así mismo este Tribunal ejecutor fue comisionado por el tribunal de la causa a darle el más estricto cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y por cuanto las únicas partes vinculadas al presente giraron en torno a personas naturales tal como se evidencia en el expediente arriba mencionado y en ningún momento por personas jurídicas. Por consiguiente por no ubicarse lo alegado por el presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada dentro de las causales del articulo 532 del vigente Código Procesal Civil, solicito a este tribunal ejecutor continuar con la ejecución de la medida”, es todo. En este acto solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado ALEX JOSÉ PEREIRA y concedido como le fue expuso: tal y como lo afirma el abogado de la parte actora en la anterior exposición la sentencia en la presente causa en Noviembre de 2010 en la copia del oficio numero 2750-015 del juzgado del Municipio Sucre que la fecha en la cual dicho tribunal ordeno la apertura de las consignaciones por concepto de canon de arrendamiento y por ende valido el contrato existente entre mi representada y la ciudadana Margarita Díaz Flores fue con fecha posterior es decir en fecha 18 de Enero de 2.011 por un lado por el otro como bien lo declara el abogado de la parte ejecutora las partes objeto de la presente ejecución son dos personas naturales y en ningún momento mencionan a mi representada por lo cual al invocar el articulo 532 del vigente código es haciendo referencia a las partes involucradas en la causa en ningún momento estoy representando ni oponiéndome en nombre del demandado estoy invocando la oposición como un tercero de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual solicito sea respetado y mas aun existiendo un procedimiento de consignaciones admitido y el cual se encuentra sustanciándose y vigente por ante el Juzgado del Municipio Sucre por lo cual y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico vigente es imposible violentarme mi legitimo derecho como arrendatario” es todo. En este estado solicito el derecho a replica el ciudadano Abg. JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ a quien se le concedido y expuso: por cuanto el articulo 273 del vigente Código Procesal Civil expresa claramente que las sentencia definitivamente firmes son vinculantes en todo proceso futuro criterio este ratificado en sentencia bajo la ponencia del Magistrado Dr. Alfredo Duchamer Alfonso juicio Roger Antonio Guillen Guevara vs Mene Grande Oil Company, no tiene ningún tipo de sentido los alegatos hechos por el ciudadano ALEX JOSÉ PEREIRA. De igual forma como lo expresa el prenombrado ciudadano no es parte vinculante del presente juicio en consecuencia mal pudiera alegar la condición de arrendatario, ya que como tal se desprende de contrato escrito suscrito entre las partes de la relación arrendaticia en la cual se involucra el inmueble objeto de la presente medida de ejecución, la única persona con la condición de arrendatario giró en torno al ciudadano Ángel José Escalona Contreras. Cabe destacar que el recibo que de supuesto pago de canon de arrendamiento no se encuentra suscrito con tinta y puño de la persona a quién hace mención por tanto no tiene ningún tipo de validez. Es todo. Vistos los alegatos esgrimidos por las partes este Tribunal Ejecutor decide continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, vista que la misma se trata de una medida de ejecución forzosa de una Sentencia, en cuanto a la oposición presentada por el ciudadano Abg. ALEX JOSÉ PEREIRA deber ser presentada y sustanciada por el Tribunal de la Causa o el Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción por tratarse de una Tercería. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Abg. ALEX JOSÉ PEREIRA y concedido como le fue expuso: “ En vista de la decisión de este tribunal ejecutor de continuar y hacer efectivamente la misma , pese a la reclamación legitima de mi derecho como tercero el hecho de que me reservo las acciones pertinentes de los daños y perjuicios en contra de los accionantes de la persona que me arrendó el local así en contra de este tribunal de demostrar la corresponsabilidad en la violación del derecho reclamado y que me corresponde legalmente, es todo. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a hacer entrega del inmueble objeto de esta comisión libre de personas, animales y cosas, a la Ciudadana AURA ESTELA DIAZ FLORES en su condición de propietaria del inmueble objeto de la medida. Dándole el estricto cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este tribunal deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las dos de la tarde (01.00 p.m.). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR. ABG. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL SARGENTO SEGUNDO P.M N° 125 JAIME ANTONIO CARRERO SERRANO. PARTE DEMANDANTE: AURA ESTELA DIAZ FLORES, APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ. EL NOTIFICADO: ANGEL MARIO JOSÉ ESCALONA RUIZ. ABOGADO ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EL PUNTO DEL COLOR.

EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

PARTE DEMANDANTE: AURA ESTELA DIAZ FLORES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ELADIO FLORES DIAZ

PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSÉ ESCALONA CONTRERAS

EL NOTIFICADO: ANGEL MARIO JOSÉ ESCALONA RUIZ

ABOGADO ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EL PUNTO DEL COLOR.

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. SARGENTO SEGUNDO P.M N° 125 JAIME ANTONIO CARRERO SERRANO

EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.

EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.