REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, doce (12) de abril del año dos mil 0nce.


200º y 152º


Visto que ha ingresado a los autos oficio distinguido con el alfanumérico G.G.L-C.C.P Nº 0266, de fecha 24 de febrero de 2011 (folio 35 y 36), procedente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en un todo conforme con el contenido de los autos dictados en fecha Primero (01) de Julio de 2010 (folio 04 al 07); Veintitrés (23) de Julio de 2010 (folio 24 y Vuelto) y Veintidós (22) de Septiembre de 2010 (folio 28 al 30 y vuelto), ACUERDA: Primero: Fijar oportunidad (previa solicitud de parte) para la materialización de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de abril de 2011, inclusive; Segundo: Oficiar al Tribunal de Causa haciéndosele saber lo comprendido en el presente auto, no obstante, el pronunciamiento emitido por el Tribunal cognoscente en el mencionado dictamen que riela al folio 24 y su vuelto de las actuaciones, visto los efectos legales que se desprende a partir de la consignación en autos de la constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica. Líbrese oficio. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular. Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-----------------------------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libro oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el numero 0030.Conste. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.

Expediente Nº 919-10
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria
Demandante: Abogado José Ramón Rangel Montiel, apoderado judicial de la Empresa Corporación Drolanca C.A.
Demandado: Farmacia Los Frailejones C.A
Comisión Nº 184-2010
Medida: Embargo Preventivo