REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 03 de agosto de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000059
ASUNTO : LP11-D-2010-000059

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 01-08-2011, el cual obra inserto al folio 95 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día domingo treinta de mayo del año dos mil diez (30-05-2010), siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la madrugada (12:30am), hallándose la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en una fiesta en el Club Abolengo, ubicado en Brisas del Chama, sector Campo Club, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en compañía de su concubino de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), fue agredida por éste, por cuanto, encontrándose bajo los efectos del alcohol, la tomó del brazo y se la llevó por la fuerza hacia la entrada del club arrastrándola por el cabello y por la cartera, luego la empujó y le aruñó la espalda.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 46, 47, sus respectivos vueltos y 48, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Cursa a los folios del 66 al 72, acta de audiencia preliminar de fecha 31-08-2010, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se obligó a continuar laborando, a reinsertarse en el sistema educativa y a no agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.

3.- Se constata a los folios 73, 74, 75 y 76, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 31-08-2010, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que el imputado de reinsertase al área educativa, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 81 al 89, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 31-08-2010, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto al folio 95 y su respectivo vuelto, escrito signado bajo el número 14F18-2201-11, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31-08-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 31-08-2010, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaba a cargo del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Oscar Ramón Rosales Noguera, en la persona de su suplente, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de agosto del año dos mil once (03-08-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011001630; LV11BOL2011001631; LV11BOL2011001632 y LV11BOL2011001633 y oficio Nº LV11OFO2011001069.

Conste, SRIA.