REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000278

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ELVECIA SUESCUN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.400, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.894.804, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TERESITA DE JESUS ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.464, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELVECIA SUESCUN PEREZ y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 19, asimismo, se encuentra presente la parte demandada MARIA NATIVIDAD SANCHEZ DIAZ, debidamente asistido de la Abg. TERESITA DE JESUS ALVARADO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), en virtud, de que la trabajadora no fue despedida, no obstante para poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado: El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día de 19 de septiembre de 2.011 por la cantidad de Bs. 4.500,00 y el día 19 de octubre de 2.011, por la cantidad restante de Bs. 4.500,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora fue interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN