REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de agosto de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000337

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ABRAHAM ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.019.300, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ZAMBRANO, FRANCISCO SANCHEZ Y YOANNA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.925, 128.031 y 123.970, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RANSURCA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 16 de julio de 2.005, bajo el Nº 43, Tomo A-14, en la persona de Luis Ramírez en su condición de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 65.350
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ABRAHAM ROJAS PEÑA y sus apoderados Abg. LUIS EMIRO ZAMBRANO, FRANCISCO SANCHEZ Y YOANNA VIVAS cuyo poder corre al folio 10, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “RANSURCA, C.A”, a través de su Presidente Luis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.047.598, debidamente asistido de la Abg. ANA DELINDA SOSA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en virtud, de que el trabajador no fue despedido injustificadamente sino que culmino la obra por tal razón termino la relación laboral alegada, no obstante, para poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día de 26 de agosto de 2.011 la cantidad de Bs. 12.500,00 y para el día 16 de septiembre de 2.011 la cantidad restante de Bs. 12.500,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente por los conceptos reclamados a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por l ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. La parte demandada consigna copias del acta constitutiva en 16 folios para ser agregada al expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-----------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADOS



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.