REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000322

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: BETTY ROJAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.671, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.127, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 48.224
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora BETTY ROJAS SAAVEDRA y su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, quien consigna poder en original en tres (03) folios para ser agregada al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ALEJANDRO MATA, asistido del Abg. DERVIZ NUÑEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.148,88), en virtud, de que la trabajadora se le pagaron adelantos de prestaciones sociales, utilidades y bono vacacional tal y como consta en recibos que anexo en un (01) folio para ser agregado al expediente, y de los que le pido a la parte actora que consigna en dos (02) folios para que también sean agregados, de tal manera, que al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará e la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de Bs. 2.382,96, el día 15 de septiembre de 2.011 la cantidad de Bs. 2.383,96 y para el día 30 de septiembre de 2.011 la cantidad de Bs. 2.383,96; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos y consigno los recibos en dos (02) folios para que sean agregados. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se ordena agregar al expediente los recibos de pago consignados por las partes en tres (03) folios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADA



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.