REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000336

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: COROMOTO PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.700, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MANUFACTURAS SHOWY C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo A-13, en la persona de JESUS VIELMA TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.346.117 en su condición de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISO VILLAMIZAR MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.247
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2011, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora COROMOTO PEÑA SOSA y su apoderado Abg. Henry Rodríguez, quien consigna poder en original en cuatro (04) folios para ser agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “MANUFACTURAS SHOWY C.A”, a través de su Presidente JESUS VIELMA TORRES, debidamente asistido del Abg. LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700,00), en virtud, de que la trabajadora trabajadora prestó sus servicios hasta el día 22 de diciembre de 2.010, e ingreso en el mes de enero el 31, por lo tanto hubo una interrupción, y la duración de la segunda relación duró menos de 3 meses, aunado a que se le pago Bs. 251,60 que consta en recibo que consigan para ser agregado al expediente y Bs. 300,00 que se le pagaron al término de relación. Sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto ofrezco el monto indicado, de tal manera. El pago aquí ofrecido se hará en su totalidad en este mismo día, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado el pago de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se ordena agregar un (01) folio útil al expediente que consigno la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-----------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADO



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN