REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de agosto de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JUAN CLEMENTE SUAREZ BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.961.172, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515, 15.032.767, 8.022.816, 14.529.712, 16.039.967 y 14.529.518, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611, 99.249, 116.491 y 103.174, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611, 99.249, 116.491 y 103.174 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida (folios 18 y 19).
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA CASA NASCE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.002.655, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINALDI CALI, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.022.314, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.818, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN CLEMENTE SUAREZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.961.172, en contra de la ciudadana JOSEFINA CASA NASCE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.002.655, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 26 de julio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 80); seguidamente, por auto de fecha 28 de julio de 2011 (folios 81 al 85), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar.
Posteriormente, por auto de fecha 02 de agosto de 2011 (folio 86) en vista del Acta Nº 68, del Libro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, quien suscribe, abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a su cargo, en virtud de haber concluido el reposo prenatal y postnatal prescrito por la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, ABOCANDOSE de oficio al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes del abocamiento, con la advertencia que en el tercer (3er) día hábil de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones practicadas, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio oral y público.
Ahora bien, el día 08 de agosto de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, diligencia, suscrita por la ciudadana Josefina Casa Nasce, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada Rosa Rinaldi, por un lado y por el otro lado el ciudadano Juan Clemente Suárez Benítez, asistido por la Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, abogada Ana Beatriz Cirimele, quienes se dieron por notificados del abocamiento de fecha 02 de agosto de 2011 y solicitaron la fijación de una audiencia especial a los fines de llegar a aun arreglo conciliatorio y dar por terminado el juicio (folio 92).
Así las cosas, vista la solicitud realizada por las partes intervinientes en este juicio, el día 09 de agosto de 2011, a las 11 de la mañana, encontrándose presentes las partes en la sede del Tribunal, y no existiendo impedimento para ello, se procedió a dar inicio a la audiencia especial oral y pública de juicio; verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra, manifestando la apoderada judicial de la parte actora, que el trabajador-demandante conjuntamente con la ciudadana demandada, le indicaron el convenimiento alcanzado, correspondiente a un pago único que se realiza en dinero en efectivo, en esta oportunidad de la celebración de la audiencia especial, por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,oo), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, en virtud de reconocer el trabajador, haber recibido adelantos de la parte patronal, desistiendo de lo reclamado por convención colectiva de trabajo de la construcción, por tratarse la demandada una persona natural. La parte accionada, a través de su apoderada judicial al concedérsele el derecho de palabra, manifestó que efectivamente llegaron al acuerdo señalado por la parte accionante. Así mismo, por encontrarse presente en la audiencia, fue interrogado por esta Juzgadora el trabajador accionante, ciudadano JUAN CLEMENTE SUAREZ BENITEZ, si estaba conforme con lo manifestado por las apoderadas judiciales, en cuanto al acuerdo alcanzado, excluyendo lo reclamado por Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, por ser la demandada una persona natural, manifestando estar conforme con el convenimiento celebrado y con la cantidad recibida.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, al declararse firme la presente decisión. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JUAN CLEMENTE SUAREZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.961.172, parte actora y la ciudadana JOSEFINA CASA NASCE, titular de la cédula de identidad número V-8.002.655, demandada en este juicio, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el cierre y el archivo definitivo del expediente a que se contraen las presentes actuaciones, al declararse firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
Sria
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