REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2010-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LISBEY OSORIO DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.105.957, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-12.777.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.451, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE MERIDA (MUCYT), creada por Decreto número 005 de la Gobernación del Estado Mérida, de fecha 08 de enero de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº 102, extraordinaria de fecha 11 de enero de 1999 e inscrita en al oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 04 de febrero de 1999, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre; representada por el ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.192.785, en su condición de Presidente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 19 de julio de 2011, fue recibido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente, contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana LESBEY OSORIO DUGARTE, contra la negativa de la FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE MERIDA (MUCYT), de acatar la Providencia Administrativa Nº 00132-2009, de fecha 19 de noviembre de 2009 (folios 39 y 40), emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a través de la sentencia publicada el 12 de mayo de 2011, que el Tribunal Competente para conocer de la presente acción de amparo es este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Posteriormente por auto de fecha 19 de julio del presente año (folios 266 y 267) se le ordena a la parte accionante en amparo, indicar al Tribunal las pruebas que va a producir en la presente acción, so pena de que la misma se declare inadmisible, en atención a lo señalado en la sentencia Nº 7, de fecha 01 de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., ordenándose a tal efecto, la notificación de la accionante ciudadana Lisbey Osorio Dugarte.
Ahora bien, por auto de fecha 03 de agosto de 2011 (folio 272) en vista del Acta Nº 68, del Libro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, quien suscribe, abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a su cargo, en virtud de haber concluido el reposo prenatal y postnatal prescrito por la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, ABOCANDOSE de oficio al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte accionante del abocamiento y ratificando el auto de fecha 19 de julio de 2011.
Notificada la ciudadana Lisbey Osorio Dugarte, el día 11 de agosto de 2011 (folios 274 y 275), presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2011, escrito, contentivo de la corrección requerida.
En consecuencia, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE
Que, en fecha 01 de marzo de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales para la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología de Mérida (MUCYT), suscribiendo (5) contratos sucesivos a tiempo determinado, desempeñando el cargo de administradora.
Que, el día 09 de septiembre de 2009, mediante oficio, el ciudadano Williams Belandria Rivas, en su carácter de presidente de la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología de Mérida (MUCYT), procedió a despedirla injustificadamente, a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido injustificadamente y sin la debida autorización del Inspector del Trabajo.
Que, en fecha 19 de noviembre de 2009, en el expediente administrativo Nº 046-2009-01-00444, a través de providencia administrativa N° 00132-2009, se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, notificándose a las partes. En virtud de dicha decisión, el día 17 de diciembre de 2009, se trasladó el funcionario del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de proceder a la ejecución forzosa acordada por el órgano administrativo, resultando infructuosas las resultas de la ejecución forzosa, dejándose constancia de la negativa de la parte patronal a reengancharla en su cargo, solicitando la remisión del expediente a la Sala de Sanciones para solicitar la apertura del procedimiento sancionatorio de multa previsto en los artículos 647 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido en el expediente aperturado al efecto signado con el Nº 046-2010-06-00011, en fecha 20 de abril de 2010, se profirió Providencia Administrativa Nº 00046-2010, en la que se declaró INFRACTORA a la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología de Mérida, ordenándole a pagar la respectiva multa y a dar fiel cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos.
Que, agotada como se encuentra en su totalidad la vía administrativa, no existiendo un medio procesal ordinario, breve y eficaz para la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, a fin de inducirlo a que cumpla con la orden de reenganche y pago de salarios caídos, tomando en cuenta que el trabajo es un hecho social que goza de protección del estado, es por lo que interpone la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fundamentando la misma en los artículos 26 y 27, 87, 98, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 11, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del trabajo, 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Promueve como medios probatorios copia certificada del expediente administrativo Nº 046-2009-01-00444, marcado con la letra “A”, Providencia Administrativa Nº 00132-2009, Acta administrativa de fecha 24 de noviembre de 2009, acta administrativa de fecha 17 de diciembre de 2009, expediente administrativo Nº 046-2010-06-00011, marcado con la letra “C” .
Finalmente solicita que sea condenada la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología del Estado Mérida, a cumplir de forma inmediata con la providencia administrativa Nº 00132-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, con la correspondiente indexación y pago de costas.
III
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LISBEY OSORIO DUGARTE, titular de la cédula de identidad número V-10.105.957, contra la negativa de la FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE MERIDA (MUCYT), de acatar la Providencia Administrativa Nº 00132-2009, de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presunta agraviante FUNDACION MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE MERIDA (MUCYT), a través del ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-6.192.785, en su condición de Presidente, así como del Procurador General del Estado Mérida, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública de amparo, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Ivett Aristimuño López
En la misma fecha se dictó y publico la decisión que antecede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Se deja constancia que la presente Sentencia Interlocutoria, no se diariza hoy en el Sistema Juris 2000, en virtud de estarse realizando labores de mantenimiento preventivo del servidor, de conformidad con el oficio Nº 2011-1047, de fecha 12 de agosto de 2011, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, diarizandose la misma al ser restablecido el servicio.
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