REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º-152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000627

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GUTIERREZ TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.453, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMÍREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.952.121, 10.725.480, 11.294.986, 9.475.833, 14.529.518, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.625, 15.235.515 y 15.032.767, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 115.306, en su orden respectivo, actuando en su carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MERIDA (FONHVIM).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBIMEL ELDAMAR CONTRERAS ANGULO y NELLY MORA MORA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.954.116 y V-13.013.924, e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 105.670 y 123.936.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Escrito Libelar:

Señala la parte demandante que en fecha 07 de septiembre de 2009, celebro un contrato de trabajo escrito a tiempo determinado con la demandada de autos, como recepcionista, consistiendo sus funciones en recibir y atender al publico en general, cumpliendo con in horario de trabajo de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12: 00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. prestando de esa manera sus servicios de manera personal, directa y bajo la subordinación del FONHVIM, señala que el referido contrato duro hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir 3 meses y 24 días, y una vez vencido dicho contrato celebró uno nuevo por el lapso de un año, es decir desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010, ocupando el mismo cargo realizando las mismas funciones y cumpliendo el mismo horario, sin embargo en fecha 21 de febrero de 2010, estaba a cargo del manejo y control del archivo, reproducción y almacén, cumpliendo con las funciones de dicho cargo, indica que devengo mensualmente durante el tiempo que duro la relación laboral los siguientes salarios: del 07/09/2009 al 28/02/2010 la cantidad de Bs. 967,50 y del 01/03/2010 al 30/04/2010 la cantidad de Bs. 1.064,25.
Expone que en fecha 15/04/2010 renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando, cumpliendo con el preaviso de ley hasta el día 30 de abril de 2010, fue así como laboro ininterrumpidamente por un lapso de 7 meses y 23 días tiempo transcurrido desde la fecha del inicio hasta la terminación de la relación laboral.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en los siguientes términos:

Antigüedad, la cantidad de Bs. 2.129,15
Intereses sobre la antigüedad, la cantidad de Bs. 255,00
Vacaciones la cantidad de Bs. 310,45
Bono Vacacional la cantidad de Bs. 816,04
Utilidades del 01/01/2010 al 30/04/2010 la cantidad de Bs. 1.064,40
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 4.575,54


De la Contestación a la Demanda:

La parte demandada al dar contestación a la demanda señala, que admite como cierto la relación laboral alegada por el demandante, a través de la figura del contrato, señala que admiten que la demandada realizó todos los tramites correspondientes para el cálculo y pago de las prestaciones sociales del demandante a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Mérida, con la finalidad de cumplir con dicha obligación, indican que es cierto que se le canceló en el mes de diciembre de 2009 los aguinaldos y bono de fin de año quedando pendiente la fracción del 01 de enero hasta el 30 de abril de 2010, también admiten como cierto la cantidad demandada por los conceptos reclamados en el libelo de demanda .


-III-
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, visto lo alegado por la parte accionante en su escrito libelar y la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra, considera este Sentenciador que no es necesario realizar la distribución de la carga de la prueba, ya que la parte demandada en su contestación señalo que admitía todos los alegatos de la parte demandante , no existiendo en tal sentido ningún hecho controvertido, ya que se admitió la relación laboral así como todos los conceptos reclamados.


-IV-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


Pruebas de la Parte Demandante:

Documentales:

1.- Valor y mérito jurídico de las Actas de fecha 15 de julio y 16 de agosto del año 2010, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, las cuales rielan anexas a los folios 06 y 07, ambos inclusive.

Señala este Sentenciador que se le otorga valor jurídico por ser un documento público proveniente de un ente administrativo. Y así se decide.

2.- Marcados con las letras “A” y “B”, valor y mérito jurídico de dos contratos de trabajo suscritos entre FONHVIM y el ciudadano José Manuel Gutiérrez Trejo, agregada a las actas procesales folios 55 al 58, ambos inclusive.

Señala este Jurisdicente que se le otorga valor jurídico, por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

3.- Marcado con la letra “C”, valor y mérito jurídico de Comunicado de fecha 24 de febrero del año 2010, anexo a las actas procesales folio 59.

Se le otorga valor jurídico como, por no haber sido impugnado tachado ni desconocido. Y así se decide.

4.- Marcado con la letra “D”, valor y mérito jurídico de Constancia de trabajo de fecha 30 de abril del año 2010, anexa a las actas procesales folio 60.

Se le otorga valor jurídico como, por no haber sido impugnado tachado ni desconocido. Y así se decide.

5.- Marcada con la letra “E”, valor y mérito jurídico de carta de renuncia de fecha 15 de abril del año 2010, anexa a las actas procesales folio 61.
Se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso.Y así se decide.


Exhibición:

Solicita a la demandada que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba las siguientes documentales:

1. Los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo.

La parte demandada al momento de la evacuación de la prueba de exhibición, exhibió lo solicitado, siendo consignados dichos recibos a los folios del 87 al 97, otorgándosele valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.


Testimoniales:

Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos LUÍS RAMÓN DÍAZ IZARRA, VÍCTOR JULIO CENTENO GIL, FRANKLIN ZERPA RANGEL.

Los testigos no se hicieron presentes para rendir su declaración, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

1.- Marcado con la letra “G” Oficio de fecha 13 de julio de 2010 con el cálculo de prestaciones sociales del ciudadano José Manuel Gutiérrez a la Dirección Estadal del Poder Popular para los Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida , anexo a las actas procesales folios 63 al 67, ambos inclusive.

Señala este Sentenciador que se le otorga valor jurídico como demostrativo de las gestiones realizadas para le cancelación de posconceptos reclamados por el demandante. Y así se decide.

2.- Marcado con la letra “H” Oficio de fecha 10 de septiembre de 2010, con los estatutos de prestaciones sociales, anexo a las actas procesales a los folios 68 al 70, ambos inclusive.

Señala este Sentenciador que se le otorga valor jurídico como demostrativo de las gestiones realizadas para le cancelación de posconceptos reclamados por el demandante. Y así se decide.




-IV-
MOTIVA

Ahora bien, visto que en la contestación a la demanda la parte accionada admitió la relación laboral alegada, así como todos los conceptos reclamados, y no existiendo ningún hecho controvertido, para dilucidar en el presente caso, vista la aceptación por parte de la accionada de todo lo peticionado, no existiendo controversia y por cuanto lo alegado y probado esta ajustado a derecho se declarara Con Lugar la presente demanda, procediendo al cálculo de los conceptos reclamados. Y así se decide.

Fecha de Ingreso: 07/09/2009
Fecha de egreso: 30/04/2010
Renuncia
Salarios: 07/09/2009 al 28/02/2010 Bs. 967,50
01/03/2010 al 30/04/2010 Bs. 1.064,25.


ANTIGÜEDAD:

07/09/2009 al 28/02/2010
Salario mensual: Bs. 967,50
Salario diario: Bs. 32,25
Salario integral: Bs. 43,89
10 días x Bs. 43,89 = BS. 438,9

01/03/2010 al 30/04/2010
Salario mensual: Bs. 1.064,25
Salario diario: Bs. 35,47
Salario integral: Bs. 48,27
10 días x Bs. 48,27= BS. 482,7

Parágrafo 1° del Artículo 1908 de LOT: 25 días x Bs. 48,27 = Bs. 1.206,75

Total Antigüedad: Bs. 2.128,35

VACACIONES FRACCIONADAS:

8,75 días x Bs. 35,47 = Bs. 310,36

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

23 días x Bs. 35,47 = Bs. 815,81


UTILIDADES FRACCIONADAS: (01/01/2010 – 30/04/2010)

30 días x Bs. 35,47 = Bs. 1.064,1


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.318,62


-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ TREJO, cédula de identidad N° V-8.049.453, en contra del FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MÉRIDA (FONHVIM).

Segundo: Se condena al FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAD DEL ESTADO MÉRIDA (FONHVIM) a pagarle al ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ TREJO, la cantidad de CUATROMIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.318,62).

Tercero: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c, del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (2.128,35) indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (30 de abril de 2010), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.188,27) cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

Sexto: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida.

Séptimo: Se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del ciudadano Procurador General del Estado Mérida del texto íntegro de la sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




El Juez


Dr. Alirio Osorio
La Secretaria



Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.





La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero