REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º


SENTENCIA Nº 101

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000297
ASUNTO: LP21-R-2011-000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE SANCHEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.954.805, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Beatriz Cirimele González, María Virginia Pernía Ramírez, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Luis Alberto Caminos Angulo, María Mercedes Ramírez Méndez, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero Y María Isabel Batista Arevalo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 115.306, 120.899, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 Y 118.427 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIA DEL MUEBLE VICENTE MUÑOZ C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, de fecha 26/01/2009. en la persona del ciudadano Sergio Muñoz Picón, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.150.739, en su condición de Presidente de la mencionada sociedad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.373, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de julio del 2011 (folio 55), junto al oficio Nº SME3-981-2011, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Sergio Muñoz Picón, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Industria del Mueble Vicente Muñoz C.A, asistido por el Abogado Gerardo José Pabon Valiente, contra de la decisión proferida por el prenombrado juzgado en fecha 13 de julio de 2011, en la que dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio de representante legal, estatutario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez recibido, se sustanció conforme con el artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, fijándose la audiencia oral y pública de apelación, por auto de fecha 27 de julio de 2011, para las 9:00 a.m. del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, cuya celebración correspondía para el día lunes, 01 de agosto del año en curso.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (01/08/2011), previo anuncio a la puerta de la Sala por la ciudadana Alguacil, el Tribunal constató la incomparecencia la parte demandada – recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta mediante la cual se dejó constancia de tal hecho (folios 56 y 57).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observado como ha sido que la parte demandada-recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación que fue previamente fijada por este Tribunal Superior, cabe resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, lo cuáles traen consigo la carga procesal que tienen las partes de comparecer a las audiencias pautadas, para ello, el legislador en su oportunidad atribuyó una serie de efectos jurídicos aplicables a los casos en que alguna de las partes no asista a los actos del proceso, lo que hace imperativa su comparecencia; en tal sentido, para el caso bajo estudio dispuso lo siguiente:

“Artículo 131. (…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.) ” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En este orden, de la norma citada se colige que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; lo que genera la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en la disposición legal antes transcrita, ya que al no comparecer el recurrente a la audiencia respectiva, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano Sergio Muñoz Picón, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Industria del Mueble Vicente Muñoz C.A, asistido por el Abogado Gerardo José Pabon Valiente, contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2011. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sergio Muñoz Picón, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Industria del Mueble Vicente Muñoz C.A, asistido por el Abogado Gerardo José Pabon Valiente, contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fechado 13 de julio de 2011, que declaró Con Lugar la Acción intentada por el ciudadano Nelson Enrique Sánchez Dávila en contra de la Sociedad Mercantil Industria del Mueble Vicente Muñoz C.A.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) día del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez-Titular,


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral







GBP/mcp