JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de agosto del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Empresa Mercantil GRUPO JAPA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1.984, bajo el N° 55, Tomo A-7, reformada el 14 de junio de 1.988, anotada bajo el N° 35, Tomo A-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, con domicilio procesal en: la Avenida 2 Lora, con Calle 30, Edificio Calpin de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: JAIME RODOLFO ROMERO ARÁMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.136.031, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEIX TERESA LOBO, JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y MINERVA PAOLA DURÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882, 32.369 y 142.439 en su orden.
CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
El presente expediente ingresó por distribución, en virtud de la Declinatoria de Competencia, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declinó la competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de febrero de 2011, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, que por distribución le correspondiera, tal hecho ha propiciado el presente conflicto negativo de competencia en esta causa.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA
El Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en fecha 26 de julio de 2010 la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Empresa Mercantil GRUPO JAPA C.A, debidamente representada por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en contra del ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARÁMBULA (folio 14).
Mediante sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa declaró RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento que fuera suscrito entre los justiciables por vía privada en fecha 01 de enero del 2.005 y ordenó a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el local comercial ubicado en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 29 y 30, N° 29-62, Planta Baja, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo, se autorizó a la parte actora, una vez que la presente decisión quedara definitivamente firme, para retirar las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a su nombre ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, expediente N° 6814. De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa (folios 87 al 107).
Consta al folio 112, copia certificada de diligencia de fecha 28 de febrero de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio MINERVA PAOLA DURÁN, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero del 2011.
Obra al folio 113, copia certificada de auto de fecha 03 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal de la causa, admitiendo en un solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2011. Por auto de fecha 11 de abril de 2011 (folio 115), el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción, remitió copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo civil, mercantil, del tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los fines de su distribución para conocer de la apelación interpuesta.
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió mediante oficio Nº 309, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias certificadas del expediente 6.920, relacionado con la apelación interpuesta por la abogada MINERVA PAOLA DURÁN (folios 115 y 116).
Al vuelto del folio 117, consta distribución de la presente apelación, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DECLINANTE
El JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en decisión de fecha 06 de junio de 2011 (folios 119 al 135), señaló lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“…Omissis…
Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTEN para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por la Empresa Mercantil GRUPO JAPA C.A contra el ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARÁMBULA por resolución de contrato de arrendamiento, y, en particular, el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el mismo, en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado de Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicia. En consecuencia, DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa, que se considera competente de conformidad con lo previsto en el literal B, cardinal 4, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acuerda remitir este expediente, una vez que quede firme la presente decisión….”
Es importante resaltar que la declinatoria de competencia del Juzgado Superior in comento, esta fundamentada entre otras cosas, en las siguientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia referentes a los principios de las jerarquías judiciales, de la reserva legal en materia de competencia judicial, de la garantía del derecho al Juez natural y la garantía del derecho de acceso a la jurisdicción:
• En sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de octubre de 1989.
• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2036, de fecha 19 de agosto de 2002, (Caso: Sociedad mercantil Plaza Suite I, C.A.), dictada bajo la ponencia del Magistrado Antonio J. García García.
• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 35, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (Caso: Juan Gernán Medina Otero).
• En Sentencia de la Sala Constitucional, Nº 520 de fecha 07 de junio de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. (Caso: Athanassios Frangogiannis)
• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 117, de fecha 29 de enero de 2002, bajo ponencia del Magistrado Antonio García (Caso: Manuel Fernández Rodríguez y Gladys Yolanda Delgado).
El Juzgado Superior Segundo declinante, basa su sentencia, en Jurisprudencias que datan de años anteriores a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en fecha 02 de abril de 2009, Gaceta Oficial número 39.152 que modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respeta los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Juzgado Superior declinante, en orden a las Jerarquías Judiciales, sin embargo, este Juzgador considera que está impedido a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, contradecir las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el caso que nos ocupa, la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en fecha 02 de abril de 2009, Gaceta Oficial número 39.152.
En este orden de ideas, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la presente causa de la forma siguiente:
CAPÍTULO SEGUNDO
MOTIVA
En virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, que dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, la cual señala lo siguiente:
“…Omissis…
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
(…Omissis…)
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(…Omisis…)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Omissis…”
Así las cosas, esté Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de febrero de 2011, ajustándose a las disposiciones de la resolución indicada ut supra.
DE LA SALA COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO EN EL PRESENTE JUICIO
Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil que expresan textualmente lo siguiente:
“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.…”
De lo dispuesto en las normas que anteceden se concluye, que habiendo un conflicto de competencia, entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de ello se deduce que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ser la competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia que plantea este Juzgado.
Este Tribunal observa: Que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará en modo alguno el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados después de la publicación de la misma; por tal motivo resulta totalmente aplicable al caso de autos, pues el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se inició mediante libelo presentado en fecha 20 de julio de 2010 y admitido el 26 de julio de ese mismo año, es decir, después de su entrada en vigencia.
Es oportuno mencionar algunas decisiones de la Sala de Casación civil que en casos análogos a este han atribuido la competencia a los Juzgados Superiores en materia Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer de las apelaciones de sentencias proferidas por los Juzgados de Municipios.
- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000710, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, en la cual dicha Sala señaló que era competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, declarando competente al mencionado Juzgado Superior para que conozca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000031, con ponencia de la Magistrada Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, dejó establecido el siguiente criterio:
“…Omisis…
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y SEDE EN MARACAIBO, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia”. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
…Omissis…”
- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000021, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, expresó lo siguiente:
“…Omisis…
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la demandada contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia”. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).
…Omissis…”
- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000677 con respecto a un juicio por cobro de bolívares (vía intimación), por haber planteado un conflicto de competencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe y Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, con relación a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conflicto que fue resuelto con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en el cual señaló lo siguiente:
“…Omissis…
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto de regulación de competencia, y 2) Competente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, a fin de que, conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio…Omissis…” (Subrayado propio)-
- De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente numero AA20-C-2010-000701, referido el conflicto de competencia planteado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, y el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, y el, en cuanto a un juicio por reivindicación, conflicto resuelto con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ, quien expresó lo siguiente:
“…Omissis…
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) Que es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente juicio; 2) Competente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía…Omissis…”(Lo destacado y subrayado fue efectuado por este Tribunal).-
De conformidad con los criterios recientes y reiterados de la Sala de Casación Civil, los cuales son claros y precisos al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito son los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia, es evidente entonces que en el caso bajo análisis, debe resultar competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Apelación interpuesta, contra la sentencia definitiva, de fecha 23 de febrero de 2011, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a la estricta aplicación de la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el 2 de abril del mismo año, por haber sido incoada la demanda después de la publicación en Gaceta Oficial de la citada Resolución.
SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala afín con la materia a que se refiere el juicio.
TERCERO: ORDENA remitir copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente caso.
CUARTO: Se suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se comunique a este Juzgado la decisión relativa al conflicto negativo de competencia. Se advierte igualmente que, en caso de ser declarado con lugar el conflicto, la causa seguirá su curso ante el Tribunal declarado competente al cual se pasarán inmediatamente los autos, para que determine el curso del juicio en el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, pero, si el conflicto negativo fuere declarado sin lugar, la causa tendrá su curso en este Tribunal, una vez que conste en autos el recibo del referido oficio.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión interlocutoria, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Notifíquese, ofíciese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de agosto de dos mil once, años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:25 P.M.). LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp./Exp. Nº 28.447.
|