REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto del año dos mil once.

201° y 152°

Visto el escrito que corre agregado al folio 252 del presente expediente, de fecha 10 de agosto del año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.948, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LEMKE LAMPERT URSULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.068.399 y hábil, contra los ciudadanos LOPEZ MANTILLA CLAUDIA PATRICIA y MARQUINA JOSÉ DESIDERIO, POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES .- mediante el cual textualmente expuso:

(omisis)“…Yo, ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, Titular de la Cedula de identidad N° V- 8.049.496, inscrita en el lnpreabogado N° 60.948, con domicilio procesal en Bulevardt Plaza Bolívar, entre avenidas 3 y 4, Edificio Ediplas, Piso 1,Oficina M-2 en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, expediente asignado con el N° 26980, por este Tribunal, el cual fue remitido por el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Apelación de la parte demandada contra la sentencia dictada en auto de fecha 31 de julio del 2.006, Expongo:
Por error involuntario de este digno Tribunal, según auto de fecha 8 de agosto del presente año, dicto la SUSPENCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, estableciendo como base legal los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6/05/2011. Es de informar al Tribunal que en el Escrito de demanda NO se solicité el Desalojo del inmueble, puesto que la Arrendataria para ese momento lo había desocupado, sin dar previo aviso, ni hacer entrega formal del inmueble al arrendador. Todo lo contrario ciudadano Juez lo que se solicito fue el Cumplimiento de Contrato, Cobro de Bolívares, por daños ocasionados, el cumplimiento de la garantía establecida en la Cláusula de Fianza del Contrato suscrito entre las partes y la corrección monetaria o indexación judicial, ( entre otros), petitorio estos de la demanda que se encuentra en el folio 3 del expediente. Por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal, deje sin efecto alguno el auto de fecha 8/08/2011, y de sentencia a la presente causa.…”

Este tribunal conforme a lo solicitado, observa:
PRIMERO: De la revisión hecha al libelo que encabeza el presente expediente se observa que efectivamente en el petitorio de la demanda en el capitulo segundo que obra a los folios 3 y vuelto, la parte actora manifiesta al Tribunal lo siguiente;

“Omisis… CAPITULO SEGUNDO.-PETITORIO Por todas las razones antes expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, por daños ocasionados, de tal manera como en efecto demando en su carácter de ARRENDATARIA del inmueble arrendado a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ MANTILLA, y al Ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA en su condición de FIADOR solidario y principal pagador, la primera Colombiana, el segundo Venezolano, mayores de edad, y siguiendo su orden soltera y casado, Titulares de las Cedulas de identidad N° E- 81.481351 y V- 660.514, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, para que cumplan con la garantía establecida en la Cláusula de Fianza del Contrato suscrito entre las partes y en consecuencia para que conjunta o separadamente convengan a pagar o a ello le condene el Tribunal por las siguientes cantidades: 1.-La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.595.000 ), por concepto de pintura blanca para pintar paredes internas de la casa (vigas de carga hacia abajo), incluye la pintura y material para lijar y pintar los muebles de madera (juego de Comedor y recibo), mano de obra, Pintura para pintar 14 ventanas, incluyendo las rejas y mano de obra, Limpiar alrededores del Jardín, mano de obra, Pintar Portón y estantillos de la Cerca incluyendo mano de obra. 2.- La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 614.000,02 ), por concepto de Dos colchones CLC topacio/ ortopédico y Dos Box pikolin universal. 3.- La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CONCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( ES 51.754,39 ), por concepto de Aparato Telefónico. 4.- La cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (BS 18.000,00) POR CONCEPTO DE CADENAS. 5.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), por concepto de silla de mimbre. 6.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA CON TREINTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 356.070,33 ), .por concepto de teléfono. 8 - Solicito que el Tribunal en la Sentencia ordene la corrección monetaria o indexación judicial de la cantidad que constituye el valor principal, totalidad de la estimación de la demanda hasta la cancelación de la obligación, costos y costas procésales como también los daños y perjuicios ocasionados hasta la Sentencia Definitivamente firme los cuales pido sean calculados por este Tribunal mediante experticia complementaria del fallo. 9.- Solicito embargo Preventivo sobre bienes que se encuentran en posesión de los Demandados de acuerdo a los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar las resultas del juicio, que posteriormente presentare. La presente demanda ascienden a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.834.824,74 ).- Se anexan copias simples de Factura de cancelación donde se menciona de manera detallada y precisa los gastos de pintura interna y externa del inmueble, muebles deteriorados, se anexa copia simple de presupuesto de aparato telefónico, se anexa copia simple de presupuesto de las dos (2) camas faltantes con sus dos (2) colchones, se anexa copia de factura de las cadenas , y se anexa copia simple de Presupuesto de la silla de mimbre faltante y es de mencionar que los presupuestos presentados varían al pasar el tiempo, se anexan copias de recibos de pago telefónicos realizados por LA ARRENDADORA, y se anexan copias simples de Contratos de Arrendamiento a,-l de junio del 2.002 hasta 30 de noviembre del 2.002, b.- 1 de Diciembre del 2:002 hasta 31 de Mayo del 2.003.e.- 1 de junio del 2003 hasta el 30 de Noviembre del 2.003. d.- 1 de Diciembre del 2.003 hasta el 31 de Mayo del 2,004. e.1 de Junio del 2004 hasta 31 de Noviembre del 2.004. f.- 1 de diciembre del 2.004 hasta el 31 de Noviembre del 2.005 Contrato de prorroga Legal Ultimo Contrato y del cual se encuentra agregado a los autos”.

SEGUNDO: Igualmente este Tribunal por auto de fecha 08 de agosto del año 2011, que obra al folio 251 del presente expediente, suspendió la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo del año 2.011, sin embargo aun cuando la pretensión deducida en la presente causa, se refiere al Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento entre la ciudadana URSULA LEMKE LAMPERT y los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA LOPEZ MANTILLA y JOSE DESIDERIO MARQUINA en su condición de fiador solidario y principal pagador y la misma persigue es el Cobro de Bolívares por daños ocasionados al inmueble dado en arrendamiento, en consecuencia no derivándose, de dicha pretensión el desalojo del inmueble objeto del contrato y como quiera que este Tribunal ordenó la suspensión del presente juicio, conforme a lo establecido en la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda, cuyo objeto fundamental, es la protección especial de las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarios o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal; evitando así la materialización de una medida que comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinados a vivienda principal.

Con fundamento en lo antes expuesto y evidenciándose que el objeto de la demanda a la cual se refiere las presentes actuaciones consiste en el cobro de bolívares por los conceptos especificados en el libelo, este Juzgado en garantía al debido proceso y en atención a lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil , declara la NULIDAD del auto de fecha 08 de Agosto del año 2011, que obra al folio 251 del presente expediente, por no ajustarse a derecho la suspensión de la presente causa, dado que de autos no se evidencia que se persigue el Desalojo o Desocupación del Inmueble que fue dado en arrendamiento, por lo que, este Tribunal deja con plena validez el auto de fecha 08 de Agosto del año 2011, que obra al folio 250 del presente expediente, mediante el cual se reanudó la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión esto es en estado de dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÙS QUINTERO RIVAS.
CCG/LDJQR/aeqs