JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto del dos mil once.

201º y 152º

A objeto de determinar cuantos días calendarios continuos han transcurrido certifíquese por secretaría, con vista del libro diario, un cómputo pormenorizado de los días calendarios continuos transcurridos por este Tribunal, desde el 2 de julio del 2.008 (exclusive), fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes; hasta el día 19 de julio de 2.011 (inclusive), fecha en que los solicitantes ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, manifestaron la voluntad de divorciarse, y así determinar si ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria Titular de este Juzgado. C E R T I F I C A: Que según consta de los asientos del libro diario, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, desde el 2 de julio del 2.008 (exclusive); hasta el día 19 de julio de 2.011 (inclusive); han transcurrido CUATROCIENTOS SEIS (406) DÍAS CALENDARIO CONTÍNUOS. Conste en Mérida, el doce de agosto del dos mil once.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

CCG/LQ/rr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto del dos mil once.

201º y 152º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.778.893 y V-18.398.077, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 20 de junio de 2008, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios útiles anexos; correspondiéndole por distribución en la fecha a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a través del cual los ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil (folio 1 al 7).
Por auto de fecha 20 de junio del 2008, se le dio entrada a la solicitud (folio 7), se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes ad-


mitiéndose la demanda en fecha 2 de julio de 2.008, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 8). En la misma fecha se procedió a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil; y se expidió por secretaría sendas copias certificadas entregándose a cada solicitante.
En fecha 19 de julio de 2011, el Juez Temporal, abogado Carlos Calderón González, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de la suspensión de la Juez Titular de este Tribunal librándose boletas a las partes solicitantes notificándoles del referido abocamiento (folios 11 y 12).
Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2.011, suscrito por los cónyuges ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, expusieron que por cuanto hasta la fecha indicada han transcurrido más de un año tal como lo establece la ley civil vigente, y solicitaron al Tribunal acordar la conversión en divorcio de la referida causa (folio 13).
En fecha 1 de agosto de 2.011, el Tribunal reanudó la causa; e igualmente libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión (folios 14 y 15).
El alguacil del Tribunal, en fecha 5 de agosto de 2.011, mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 9º del Ministerio Público (folios 16 y 17).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.

III
DE LA PARTE MOTIVA
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRIMERO: obran a los folios 4 y 5 del presente expediente, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, respectivamente, en las que se demuestran que son fidedignas las identificaciones de tales ciudadanos. Por lo que quien decide, le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 32, la cual obra al folios 6 del presente expediente, en la que se hace constar que los solicitantes, contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de diciembre de 2.004, por ante el referido Registro Civil, demostrándose de esta manera la existencia del vinculo matrimonial entre los solicitantes. Este Juzgador le da pleno valor jurídico, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, Este Juzgador observa:
De la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA. Este Juzgador verifica en primer lugar, el cumplimiento de todas las formalidades de Ley. Y en último lugar, constata esta Jueza que los prenombrados cónyuges, han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos; por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos, sea convertida en divorcio, tal y como lo indicaron los ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, en escrito obrante al folio 13 del presente expediente; por lo que estando así cumplidos debidamente todos los extremos legales, es por lo que este Juzgador procede a la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a los supuestos normativos del artículo 185 en su primero y segundo aparte, del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
En consecuencia, habiendo sido notificada la FISCALÍA ESPECIAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131


del Código de Procedimiento Civil, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 5 de agosto de 2.011 obrante a los folios 16 y 17 del presente expediente, no habiendo hecho objeción alguna la referida Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y como quedó establecido del cómputo con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de conversión en divorcio de la correspondiente separación de cuerpos y de bienes, incoada de mutuo acuerdo por los prenombrados cónyuges; y así procede a pronunciarlo en el dispositivo de este fallo.
IV
DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos LUIS DANILO QUINTERO CETINA y YOANA JOSEFINA OLIVARES GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.778.893 y V-18.398.077, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, en el primer y segundo aparte del Código Civil. Y así se establece.
En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 28 de diciembre de 2.004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 32. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; remitiéndoles copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de que estampen la nota marginal, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, cópiese y expídanse copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), y se dejaron sendas copias fotostáticas certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO

Expediente Civil No. 27.827
CCG/LQ/rr