REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de agosto dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000382
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDÓN, LUIS EDUARDO VELAZCO URIBE, JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, IVÁN ENRIQUE VELAZCO BRACHO Y CARLOS RUBENS URIBE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.467.135, 11.914.828, 15.756.243, 5.511.115 y 12.655.401, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA y GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA, inscritos en el IPSA bajo los números 73.699, 109.851 y 124.056 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCON, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo A-6, de fecha 25 de marzo de 1999, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.822.997, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDÓN, LUIS EDUARDO VELAZCO URIBE, JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, IVÁN ENRIQUE VELAZCO BRACHO Y CARLOS RUBENS URIBE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.467.135, 11.914.828, 15.756.243, 5.511.115 y 12.655.401, en su orden, instaurado en fecha 28 de julio de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCON, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo A-6, de fecha 25 de marzo de 1999, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.822.997, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dos (02) de agosto de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…Primero: Con respecto al co-demandante José Rafael Rondón , realizar una narrativa de los hechos con ilación, en razón de no concatenar el folio 1 y el folio 2 en la narración. Segundo: Clarificar que es lo que peticiona en lo referente a las retenciones indebidas de todos los accionantes. Tercero: En relación al ciudadano José Francisco Peña Rodríguez, expandir la narrativa en lo que respecta a la forma de culminación de la relación laboral, así como proporcionar todos los salarios devengados durante la relación laboral. Cuarto: El libelo ó demanda es uno por lo cual debe ser cuantificado y unificado en su totalidad.….”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora representados por su coapoderado judicial el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.699, en fecha 08 de agosto de 2011, se constata que se procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal en un solo escrito con formato de libelo sin indicación pormenorizada de los puntos ordenados, del cual se puede extraer con respecto a lo ordenado lo siguiente:
• con respecto al numeral Primero, se desprendió del escrito, que realizo una narrativa de los hechos con ilación conforme a lo ordenado, con lo cual se considera subsanado este punto;
• en cuanto al numeral Segundo, se le exigió a la parte actora que clarificara, es decir que precisara lo que ya estaba peticionado en el libelo, en lo referente a unas supuestas retenciones indebidas que eran peticionadas por todos los accionantes y que debía aclararse con respecto a todos, procediendo la parte actora a omitir dicha orden en el escrito de subsanaciones, no haciendo mención a dicho concepto de ninguna forma, por lo que no se tiene por subsanado dicho punto;
• en el numeral tercero, procedió a subsanar parte de lo ordenado en este punto, dado que se le solicito que en relación al ciudadano José Francisco Peña Rodríguez, expandirá la narrativa en lo que respecta a la forma de culminación de la relación laboral, procediendo a dejar en los mismos términos como fue expuesto en el libelo sin expandir como se le había ordenado lo referente a la narrativa de cómo culmino la relación laboral expuesta, no subsanando esta parte de lo ordenado en este punto, con respecto a proporcionar todos los salarios devengados durante la relación labora, se proporcionaron los mismos subsanando este parte de este punto, mas al no ser subsanado en su totalidad no se tiene como subsanado dicho punto;
• en lo ateniente al numeral cuarto, la parte actora procedió a cuantificar en su totalidad la demanda, por lo que se tiene como subsanado este punto;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDÓN, LUIS EDUARDO VELAZCO URIBE, JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, IVÁN ENRIQUE VELAZCO BRACHO Y CARLOS RUBENS URIBE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.467.135, 11.914.828, 15.756.243, 5.511.115 y 12.655.401, en su orden, instaurado en fecha 28 de julio de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCON, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PEREZ CONTRERAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo A-6, de fecha 25 de marzo de 1999, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.822.997, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto dos mil once (2011).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
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