REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000346
PARTE ACTORA: AURA TIBISAY ARAQUE GUILLEN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.332.247.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: MARÍA EUSEBIA MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.448.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día hábil de hoy, jueves once (11) de agosto de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana AURA TIBISAY ARAQUE GUILLEN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.332.247, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, e inscrito en el IPSA bajo el N° 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana MARÍA EUSEBIA MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.448., y su abogado asistente HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.064, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.363,60), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago el día de hoy 11 de agosto de 2011 la demandada le cancela a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cheque N° 25807441, de la cuenta corriente N° 0134-0421-62-4211023576, de la cual es titular la demandada, en contra del banco BANESCO, a favor de la demandante, y el segundo pago el día lunes 19 de septiembre de 2011 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.363,60), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes
AURA TIBISAY ARAQUE GUILLEN HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
MARÍA EUSEBIA MORA NOGUERA HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA
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