REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000323
PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO PEREZ MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.100.718.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOVICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 40, Tomo A-1, en fecha 16/07/1996, en la persona del ciudadano IVAN ORLANDO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.193, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA.
TERCERO SUBROGADO EN ESTE ACTO: MOVICA TRADING INC C.A.
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO SUBROGADO EN ESTE ACTO: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de agosto de 2011, siendo las 3:00 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano RAMON IGNACIO PEREZ MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.100.718, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolano e inscrito en el IPSA bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114, así mismo en este acto hizo presencia la sociedad mercantil MOVICA TRADING INC C.A., representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por la parte demandante y la parte demandada sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en dinero efectivo por la sociedad mercantil MOVICA TRADING INC C.A., representada por su apoderado judicial el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, antes identificado, conforme al artículo 1.283 del Código Civil, por aplicación supletoria según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, viene a esta audiencia hacer el pago del monto mediado por las partes en este mismo acto, a los fines de finiquitar la presente demanda, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
RAMON IGNACIO PEREZ MORENO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA
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