REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000306
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.995.057.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Colegio de Médicos del Estado Mérida, Sociedad Civil, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 133, Tomo 1, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha 01/09/1953, en la persona del ciudadano Alexis Coromoto Torres Ulacio, titular de la cédula de identidad N° V-3.676.187, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, ANDRES U. GONZALEZ M. y GREISY D. QUINTERO S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ANTONIO RAMON RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.995.057, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolano e inscrito en el IPSA bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, ANDRES U. GONZALEZ M. y GREISY D. QUINTERO S., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 17.443, 169.008 y 145.553 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por la parte demandante y la parte demandada sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.330,72), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en cheque N° 33930552 de la cuenta corriente 0175-0040-68-0000051826, de la cual es titular COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, contra el Bicentenario, a favor del demandante, y el saldo restante que es la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.330,72), será cancelada el día lunes 31 de octubre de 2011, en las instalaciones de este Circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ANTONIO RAMON RANGEL NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO ANDRES U. GONZALEZ M.
GREISY D. QUINTERO S.
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