REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000233
PARTE ACTORA: FRANCISCO AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.097.011.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS y OSWALDO BASTIDAS VILORIA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Farmacia 16 de Septiembre, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil N° 31, Tomo A – 6, de fecha seis (seis) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), quien se encuentra representada legal y estatutariamente por la ciudadana Lilian Chacon Pereira.
ABOGADAS COAPODERADAS DE LA DEMANDADA: EDY. M. CALDERON GONZALEZ y OMAYDEE C. GAMEZ C.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano FRANCISCO AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.097.011, y su coapoderado judicial el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, e inscrita en el IPSA bajo el N° 62.509, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderadas judiciales las abogadas EDY. M. CALDERON GONZALEZ y OMAYDEE C. GAMEZ C., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 10.995 y 115.322 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque de Gerencia N° 00138917 de la cuenta corriente 0108-0067-61-0900000028, contra el Banco Provincial, a favor del demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


FRANCISCO AVILA FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS


EDY. M. CALDERON GONZALEZ OMAYDEE C. GAMEZ C.