REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000333
PARTE ACTORA: LEYDIMAR DEL CARMEN RAMOS ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.349.523.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDIGO MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2008, inserto en el tomo 30-A, numero 7, en la persona del ciudadano KLEISY KARELIA QUINTERO MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.621.179, en su condición de Gerente General de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GLORIA DEL C. MEJIAS LARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN RAMOS ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.349.523, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Gerente General la ciudadana KLEISY KARELIA QUINTERO MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.621.179, y su abogada asistente GLORIA DEL C. MEJIAS LARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.888, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.046,66), cantidad esta que se cancelara el día jueves once (11) de agosto de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
LEYDIMAR DEL CARMEN RAMOS ARIAS ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
KLEISY KARELIA QUINTERO MOLINA GLORIA DEL C. MEJIAS LARA
|