REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000025
PARTE ACTORA: DANIEL ARMANDO CASTILLO QUIÑONEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA PISCINAS OLÍMPICA TERESITA IZAGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ponderada de la parte actora procuradora de trabajadores, abogado: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.491, y el ciudadano: BASILIO ENRIQUE UZCATEGUI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.091.262, en su condición de presidente de la fundación demandada, asistido por la abogado en ejercicio: GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.023, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque librado por el Banco Sofitasa N°07469787, de fecha 10 de agosto de 2011, a nombre de la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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