REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de agosto de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000109
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CONTRERAS MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL CAMPESINO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES VALENCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves once (11) de agosto del año 2011, siendo las 03:15 p.m. se presentaron a las fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, y renuncian al lapso de ley, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, en su condición de apoderada de la parte actora y el ciudadano: JOSE TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV- 11.218.771, en su condición de vicepresidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES VALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.074, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.430,64). Por cuanto el trabajador reconoce a través de su apoderada que recibió como adelanto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEITNSEIS CENTIMOS (Bs. 11.770,26). Para un total de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 34.200,90). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.430,64) que la parte demandada entrega en este acto a la apoderada de la parte actora en cheque librado por el Banco Provincial de Nª 00006037, fecha 11 de agosto de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADA DE LA PARTE ACTORA.







REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE.