REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP31-L-2011-000016
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.631, en su condición de representante procesal de la parte actora, inserto a los folios 57 y 58; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales:
PRIMERO: Copias simples de Registro de Comercio, que obra a los folios 06 al 14, se admite cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva;
SEGUNDO: Copia simple de recibo de nómina, que obra al folio 15, se admite cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva;
TERCERO: Copia simple de oficio de fecha 17 de enero de 2011, emanada de PDV Comunal S.A, se admite cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva;
Respecto de la exhibición de documentos, referida a:
a) contrato de trabajo firmado con la empresa Poder de Distribución Venezuela Comunal S.A (PDVCOMUNAL);
b) relación de nómina o tabulador salarial de los trabajadores de dicha empresa.
c) manual de organización y de cargos que rige la empresa
d) documentos constitutivos de la empresa matriz que es PDVSA GAS COMUNAL.
e) organigrama estructural, jerárquico y de organización de dicha empresa y su escala de sueldos laboral actual.
f) manual de funcionamiento y de cargos de los directivos de la empresa, detallando los cargos corporativos y sus departamentos estructurales,
Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte que el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Cediel, en su condición de parte actora, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, se efectuó la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.