REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP31-L-2011-000049
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.393, en su condición de co-apoderada judicial de la parte accionada, inserto del folio 22, 23 y 24; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a las pruebas documentales, referidas a:
1) Original, hojas de liquidación por concepto de pago de prestaciones sociales que obran del folio 48 al 53, ambos inclusive; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
2) Original, oficio emitida por la parte demandante al patrono, de fecha 30 de noviembre de 2009, obra al folio 54; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Se advierte al representante legal de la sociedad mercantil CAFÉ FLOR DEL VALLE C.A, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López.


En la misma fecha, se publicó el auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López.