REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02994
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHANN ANDRES TORO PUENTES y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.124.962 y V-17.664.151, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que propone compartir con su hijo entre semana previo aviso a la madre, sin interrumpir las actividades escolares, y los fines de semana de manera Santiago Hernández Milanes, ubicado en la avenida los Próceres, los días viernes en horas del medio día y lo retornara al mismo lugar los días lunes a las 8:00 a.m a partir del viernes 01 de julio del 2011. En carnaval y semana santa el niño compartirá carnaval con el padre y semana santa con la madre, iniciando el año 2012, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En vacaciones del mes de agosto el 50% compartirá al inicio con la madre y el otro 50% con el padre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad la semana del 24 de diciembre compartirá con la madre y la semana del 31 de diciembre compartirá con el padre y al año siguiente alterno. Presente la madre expone: que acepta las propuestas del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de junio de 2011, por los ciudadanos ROSMER JOHANN ANDRES TORO PUENTES y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr