REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02995
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELI SAUL GOMEZ SALAS y MARIBEL GONZALEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.074.914 y V-8.089.065, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales; a pagar el 26 de agosto del 2011 y en lo sucesivo los 26 de cada mes a depositar en la cuenta de ahorro que indique que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos del hijo, previa presentación de facturas y recipes médicos. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mediante adquisición de uniformes, útiles escolares y calzado a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011 y documentando la compra de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011 y documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Presente la madre del adolescente expuso: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de agosto de 2011, por los ciudadanos ELI SAUL GOMEZ SALAS y MARIBEL GONZALEZ GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr