REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02998
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA y FLOR SILVESTRE MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.032 y V-9.474.274, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; a depositar los 15 de cada mes a partir del 15 de agosto del 2011, en la cuenta de ahorro Nº 1150089754002489730 del banco Exterior y por bono escolar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) a depositar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2011. El bono decembrinos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) a depositar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de las medicinas y gastos médicos extraordinarios (oftalmología, odontología entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Reconozco que adeudo por concepto de obligación la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales monto que acordamos de manera verbal la madre de mi hijo y mi persona y propongo pagar en dos cuotas con fecha de pago la primera el 30 de agosto del 2011 en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) e igual cantidad con fecha de pago el 30 de septiembre del 2011. Presente la del niño expuso: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de julio de 2011, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA y FLOR SILVESTRE MARQUEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr