REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03000
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA EMILIA BECERRA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL TORRES RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.099.845 y Nº V-5.198.236, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de quince (15) y tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, que serán depositados los días 20 de cada mes en la cuenta que aperture la madre de sus hijos; igualmente establece dos bonos especiales para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) siendo ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 12%. Asimismo convienen que los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos MARIA EMILIA BECERRA CONTRERAS y MIGUEL ANGEL TORRES RIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr