REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.


201º y 152 º
Asunto Nro. 03002
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA URBINA MARQUINA y EMANUEL ALFREDO MASCARELL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.934.329 y Nº V-22.664.432, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) mensuales, que serán depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672717672031236 del Banco Mercantil a nombre de la madre; igualmente establece dos bonos especiales para el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200) el cual será depositado la primera quincena del mes de diciembre, siendo ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 10%. Asimismo convienen que los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA URBINA MARQUINA y EMANUEL ALFREDO MASCARELL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr