REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de agosto del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03003
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de agosto de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA URBINA MARQUINA y EEMANUEL ALFREDO MASCARELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.329 y V-22.664.432, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA URBINA MARQUINA y EEMANUEL ALFREDO MASCARELL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscará al niño los días lunes a las 2:00 de la tarde, regresándolo a casa de la madre a las 6:30 de la tarde. Igualmente buscará a su hijo los días sábados o domingos alternado cada semana, comenzando el día domingo 7 de agosto buscándolo a las 9 de la mañana y regresándolo a las 6 de la tarde. En relación a la navidad este año compartirá con el niño desde el 24 en horas de la mañana y lo regresará el día 25 al medio día, y el próximo año el día 31 de diciembre regresándolo el 01 de enero (alternando cada año). Del mismo modo señala que estos días tanto 24 como 31 de diciembre que el niño no comparta la noche podrá buscarlo para almorzar con él. En relación al período vacacional de julio-agosto-septiembre, señalo que a partir del año 2012 compartirá con su hijo una semana incrementando los días cada año a los fines de compartir el 50% de las vacaciones escolares. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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