REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00395
SOLICITANTE: JUDITH COROMOTO CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.808, asistida por la ciudadana Defensora Publica Abogada Marguily Pulido.
PROGENITOR: ROGER ESPINOZA REQUENA, venezolano, mayor de edad
ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2011 por la ciudadana JUDITH COROMOTO CONTRERAS RUIZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de progenitora del adolescente de autos, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Lima, Republica de Perú con la finalidad de participar en el Campeonato Suramericano de Rugby, a realizarse entre el 18 y el 29 de agosto del presente mes y año, el adolescente viajará en compañía del ciudadano CARLOS ESTEBAN FREY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.179.104, en su carácter de entrenador del mismo.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de 17 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de los ciudadanos JUDITH COROMOTO CONTRERAS RUIZ y ROGER ESPINOZA REQUENA, plenamente identificados en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos deportivos con fecha cierta de entrada y salida al país; Que el prenombrado adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Mérida, así mismo visto lo manifestado por la progenitora del mismo ciudadana JUDITH COROMOTO CONTRERAS RUIZ en audiencia celebrada en fecha 11 de agosto del año en curso ante este Tribunal.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 80 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho al deporte, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para que el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, plenamente identificado, viaje que realizará a la ciudad de Lima, Republica de Perú, desde el día 18 de agosto del año 2011 al 29 de septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 11 días del mes de agosto del año 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria