REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02955
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER DIAZ y DESIREE SAVIÑON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.140 y V-18.602.068, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de once ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por los abogados PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ y AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual acuerdan que LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA será ejercida por el padre LA OBLIGACION DE MANUTENCION la madre aportará al padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0448-81-4483018659 a nombre del padre ajustándose anualmente en un 10%. Igualmente acuerdan que la madre aportará dos bonos especiales para los meses de julio y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) teniendo un aumento del 10%; en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija correrán por partes iguales a ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA este se establece abierto y podrá visitar a su hija cualquier día del año, siempre que no interrumpa sus labores escolares y en horario acorde a la situación. PERIODOS VACACIONALES: la niña podrá disfrutar de los mismos, alternativamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER DIAZ y DESIREE SAVIÑON JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr