REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02961
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HENRY DE JESUS DUGARTE RAMOZ y MARILU MARQUINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.959.765 y V-15.923.064, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: propongo compartir con mi hija cada quince días los fines de semana, la madre me entregará la niña en el sector Chamita en la entrada de la calle San Antonio, los días sábados a las 9:00 a.m a partir del sábado 25 de junio de 2011 y la retornara al mismo lugar y se la entregare directamente a la madre, a las 6:00 p.m, igualmente el día domingo. El día del niño la niña compartirá conmigo y el día del cumpleaños compartirá con la madre, y al año siguiente alterno. En el mes de agosto en el año 2011, la niña compartirá conmigo dos fines de semana continuos en el horario y bajo la modalidad del fin de semana. En navidad la semana del 24 de diciembre compartirá conmigo y la semana del 31 de diciembre compartirá con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval compartirá conmigo y en semana santa con la madre. Me comprometo a llamar a la niña tres (03) veces a la semana entre las 5:00 p.m y las 6:00 p.m. Presente la madre expone: que acepta las propuestas del padre de su hija. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de junio de 2011, por los ciudadanos HENRY DE JESUS DUGARTE RAMOZ y MARILU MARQUINA CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr