REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de agosto de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02963
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER JAEN UZCATEGUI y JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.199.545 y Nº V-19.751.006, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que tiene tres hijos de 4, 3 años y la niña IVHANA de 11 meses de edad, que trabaja como manicurista, a veces se le hace difícil cuidarla porque tiene que trabajar, actualmente la niña tiene dos meses viviendo con su padre, de manera voluntaria la madre le cede la custodia de su hija al padre hasta que finalice el presente año 2011, es decir, hasta el mes de diciembre, durante el transcurso de estos meses tratará de organizarse para poder cuidar a la niña mejor. Presente el padre de la niña expone: yo lo que quiero es el bien para mi hija, estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de la custodia de mi hija y velar por el cuidado y protección de ella, con el compromiso de entregársela en el mes de diciembre del 2011, y solicita que se homologue, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2011, por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER JAEN UZCATEGUI y JECCICA JOMALY ZAMBRANO COLONIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr