REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de agosto de año dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.02971
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ y MARIA MAGDALENA MARVAL DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-12.351.061 y V-14.454.792 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.922.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad.
Se recibió el día ocho (08) de Agosto del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ y MARIA MAGDALENA MARVAL DE RAMIREZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día cuatro (04) de mayo del año (2001) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ y MARIA MAGDALENA MARVAL DE RAMIREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS HUMBERTO RAMIREZ MENDEZ y MARIA MAGDALENA MARVAL NIETO, identificados en autos, en fecha cuatro (04) de mayo del año (2001) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de sus hijas será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales que serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0681-280000025483, los días 15 de cada mes; igualmente el padre aportará dos bonos especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) y otro en diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) los cuales de igual manera serán depositados los días 15 de cada mes en la cuenta anteriormente identificada, con un aumento del 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios estos correrán por ambos padres en partes iguales. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, este se establece abierto, con previa notificación a la madre con por lo menos con 24 horas de antelación, siempre y cuando no interfiera en sus estudios, de igual manera, las vacaciones escolares se establecen de mutuo acuerdo compartidas, por mitades iguales y corresponde al padre la primera mitad del periodo y a la madre el segundo. En cuanto a las vacaciones decembrinos de igual manera se dividirá en dos periodos iguales, iniciando este año con el padre el periodo correspondiente al 24-12 y a la madre el periodo del 31-12. Ambas vacaciones, escolares y decembrinos se regirán de manera alterna, el cumpleaños deberá ser objeto de acuerdo entre los padres, que de no haberlo, el primer año lo pasará con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente. Así se decide.----------------------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
GYJ/zgr.-
|