REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02973
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ROSA DEL SOCORRO GUERRERO MATHEUS y NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.107.470 y Nº V-3.990.002, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre aumenta la obligación de manutención a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.460,00) siendo estas cantidades depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750034190060510102 a nombre de la madre, se acuerda expresamente que la madre debe enviar mensualmente al padre los recibos del gastote transporte para asistir al colegio de la adolescente, la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes y será objeto de aumento automático y proporcional en un 15%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos ROSA DEL SOCORRO GUERRERO MATHEUS y NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr