REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02981

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de agosto de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO CALDERON RANGEL venezolano, de oficio chofer, domicilio en el Caserío San Antonio, casa S/N, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida y ESPERANZA ARAUJO PEÑA, venezolana, de ocupación domestica, domiciliada en el Caserío San Antonio, calle Principal, casa S/N, El Chama, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO CALDERON RANGEL y ESPERANZA ARAUJO PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El ciudadano JOSE ANTONIO CALDERON RANGEL, propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES 8Bs. 400,oo) pagaderos en dos montos iguales los días 15 y último de cada mes; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVRES (B. 800,oo), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención Médica y Medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la ciudadana ESPERANZA ARAUJO PEÑA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos e indicó que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Linda/2981