REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Agosto del año dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 02990
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de agosto de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HUBER TRIGO VERGEL y ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-83.928.304 y Nº V-19.486.990, obrero y estudiante, domiciliados en Vía Mesa Bolívar, entrada al Sector Zapote, s/n, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, teléfono: 0414-8047272 y Avenida Los Próceres, metros arriba de la Urbanización Los Pinos, Nº 39-73, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0416-2748094, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HUBER TRIGO VERGEL y ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, a tal fin, pasará a recogerla en el Sector La Victoria, entregándola la madre el viernes de cada semana a las 11:00 a.m. y el padre la entregará a la madre el día domingo en el mismo lugar a las 6:00 p.m.; a partir del sábado 30 de julio de 2011, el fin de semana que el progenitor no pueda compartir con la niña se comunicará vía telefónica con la madre con antelación al día viernes. Al iniciar el período escolar la madre entregará a la niña el día sábado a las 8:00 a.m., en el Sector La Victoria y el padre la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. En el presente año en el mes de agosto el padre compartirá con la niña los primeros 15 días y los siguientes con la madre. En vacaciones escolares 50% del período vacacional, lo compartirá al inicio con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. En Navidad, la semana del 24 de diciembre le corresponde al padre y la semana del 31 a la madre y al siguiente año alterno. En Carnaval, el padre compartirá con su hija y en Semana Santa le corresponde a la madre y al año siguiente se invierte. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fcv/02990.-