REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Agosto del 2011

201º y 152º
Asunto Nro. 02991
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de Agosto de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AVILA ROJAS ADRIAN NAVOR Y RONDON DAVILA LEIDY YOHANNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.042 y Nº V-17.523.221, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos, AVILA ROJAS ADRIAN NAVOR Y RONDON DAVILA LEIDY YOHANNA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: la madre propone que el padre comparta con el hijo dos días entre semana previa comunicación con la progenitora y de acuerdo al horario laboral del padre, sin perturbar las actividades escolares y de descanso del niño, los fines de semana cada 15 días la madre llevara al niño al hogar de la abuela paterna los días sábado a las 09:00 a. m. y lo pasara a recoger el día domingo a las 06:00 p.m. a partir del sábado 30-07-2.011,lugar donde el padre pasara a buscarlo el día sábado y dejarlo el día domingo para que la madre lo pase a recoger a la hora indicada. En navidad, la semana del 24 de diciembre o del 31 el padre compartirá con el hijo una de estas semana de acuerdo al permiso que al padre este disfrutando en el mes de diciembre y la madre compartirá la que corresponda del 24 o 31 de que el padre haya compartido con el niño, y al año siguiente alterno, de ser posible. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con el padre en el mismo horario. En las vacaciones escolares 50 % con el padre y la segunda mitad con la madre. Presente el padre manifiesta que acepta las propuestas de la madre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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