REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 2992
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de agosto de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDTIH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HANS ADOLFO AZUAJE ZAMBRANO y YULIMAR EGLEE BARBOZA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.965.310 y Nº V-14.587.291, respectivamente, a favor de la ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HANS ADOLFO AZUAJE ZAMBRANO y YULIMAR EGLEE BARBOZA OCHOA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara al niño los viernes a las 4:00 p.m. y lo devolverá los domingos a las 4:00 p.m., cada 15 quince días en casa de la madre, en carnaval y semana Santa compartirán un asueto completo con el niño cada uno de ellos, en el año 2012 iniciaran de la siguiente forma: En carnaval con el padre y con la madre en semana Santa, invirtiendo el orden de disfrute cada año en Navidad una fecha especial con su semana para uno de ellos, este año 2011 iniciarán el 24 de diciembre y su semana, con el padre y el 31 de diciembre y su semana con la madre, cada año invertirán el orden de disfrute. En vacaciones escolares, el año compartirá 15 días con el padre en el mes de agosto, este año será desde el 30 de julio hasta el 14 de agosto. Tendrá acceso telefónico a su hijo con el numero 0275-2691593, todo los días lo llamará telefónicamente entre las 7:00 y las 8:00 p.m.. Día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños del niño, si es entre semana compartirá con el padre en la tarde y la noche con la madre. Si ocurre en fin de semana acordaron a quien corresponderá el disfrute o como can a coordinar el mismo. Presente la madre manifiesta que acepta las propuestas del padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fanny