REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de agosto de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 3051
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO JOSE AVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.221, domiciliado en el Conjunto Residencial La Comarca casa Nº 02, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y LEIMAR ANDREINA PIRELA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.405, residenciada en la Urbanización El Gramal, calle fragua Nº 30-A derecha los andenes, la laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, representada por la ciudadana LEIDA VICTORIA DURAN FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.925, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante el Notario Publico titular de la Oficina Notarial de Ejido del estado Mérida, en fecha 25-05-2010, bajo el Nº 35, tomo 59 de los libros de autenticaciones, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.038 y pasaporte Nº F0023375, de diecisiete (17) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual en fecha 02 de Septiembre de 2004, el Tribunal Suprimido de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en vista del estado de abandono en que se encontraba el niño hoy adolescente OMITIR NOMBRE, acordó la Guarda bajo la figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta y la Representación Legal del niño hoy adolescente en el hogar de la ciudadana LEIMAR ANDREINA PIRELA DURAN, desde el año 2004, el prenombrado adolescente reside con su tía LEIMAR ANDREINA PIRELA DURAN en la ciudad de Santa Cruz Tenerife, España actualmente matriculado como alumno del “curso cuarto, opción c, de educación secundaria obligatoria, turno de j mañana” de la I.E.S. PADRE ANCHIETA, SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. Por cuanto el adolescente tiene seis años y once meses viviendo con su tía anteriormente identificada en la ciudad de Santa Cruz De Tenerife. España, quien lo ha proveído no solo de su afecto y apoyo sino de educación formal, vivienda, salud, vigilancia, orientación familiar y moral es por lo que el padre ciudadano LEONARDO JOSE AVILA AVILA, ratifica el ejercicio de la Custodia de s u hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, a su tía materna LEIMAR ANDREINA PIRELA DURAN, representada en este acto por la ciudadana LEIDA VICTORIA DURAN FERREIRA, quien manifiesta expresamente estar de acuerdo con la presente ratificación del ejercicio de la Custodia a los fines de garantizarle al adolescente el pleno disfrute de sus derechos. En tal sentido, queda la ciudadana LEIMAR ANDREINA PIRELA DURAN, autorizadaza para continuar ejerciendo la representación legal del adolescente y su custodia; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de agosto de 2011, por los ciudadanos LEONARDO JOSE AVILA AVILA y LEIMAR ANDREINA PIRELA DURAN, representada por la ciudadana LEIDA VICTORIA DURAN FERREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/fm