REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01843
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA BELEN LOPEZ PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.394.995, asistida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscal Especial Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Estado Mérida.
DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE LOPEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.487.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 11 de marzo del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana MARIA BELEN LOPEZ PUERTO, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, también identificada.
El día de hoy, los ciudadanos MARIA BELEN LOPEZ PUERTO y JAIRO ENRIQUE LOPEZ BONILLA acuerdan voluntariamente establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención al padre a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales a pagar en dos quincenas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, los días 01 y 15 de cada mes o en el día hábil siguiente, igualmente se establecen dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagaderos el día 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 10% y serán depositadas en la cuenta de ahorro 0108-0126-51-0200162981 del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana MARIA BELEN LOPEZ PUERTO. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% para cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo acuerdos y se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MARIA BELEN LOPEZ PUERTO y JAIRO ENRIQUE LOPEZ BONILLA plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/01843
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