REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de agosto del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 3111

Vista el acta que antecede, en la cual la ciudadana JOSE MARIA MUÑOZ DE PICON, manifestó que ella ya está mayor y enferma para seguir asumiendo la responsabilidad de sus nietos y que su hija vive en su casa junto con sus hijos, quien presente manifestó que esta dispuesta a asumir la responsabilidad de sus hijos, y que de hecho ya vive con ellos desde hace 7 años, igualmente vista la opinión del adolescente quien manifestó que es mejor estar con su mamá, debido a que su abuelita ya no esta en condiciones de atenderlo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 3111, Solicitantes: PICON MUÑOZ JACINTO JAVIER, NIÑOS OMITIR NOMBRES, Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACION FAMILIAR), Procedencia: Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 12-11-2010. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda