REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º

ASUNTO: 00010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.198.690, domiciliada en El Moral vía la Meza de los Indios casa S/N Ejido Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Quinta de Protección del Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATROMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 01/07/2010, se recibe solicitud presentada por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por la Abg. MARY DAYNA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida plenamente identificada en autos.
En fecha 07/07/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó exhortar a la solicitante a que compareciera en compañía del ciudadano PABLO DAVID PEÑA ZERPA, en su condición de futuro contrayente, igualmente se acordó oir la opinión de los ciudadano BERTHA OLIMPIA GARRIDO Y SIMON HERNANDEZ, en su condición de padre de la adolescente de autos. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23/07/2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la solicitante se efectúo en fecha 01/07/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) años, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Autorización Judicial para contraer matrimonio, incoado por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para contraer matrimonio, incoado por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


Mj/ 00010