REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02929
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos AGRIPINA LOBO DE QUINTERO y JOSE ELIAZAR RAMIREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.648.927 y Nº V-8.088.831, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020354690100098694 a nombre de la madre de sus hijos obligación esta que se fija a partir del mes de Julio del 2011; igualmente establece dos bonos especiales para el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) siendo ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 10%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo por los ciudadanos AGRIPINA LOBO DE QUINTERO y JOSE ELIAZAR RAMIREZ ANGARITA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr