REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 08 de Agosto de 2011.

201 º y 152 º

ASUNTO: 3397
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.404, domiciliada en la Avenida 8 entre calle 18 y 19, casa Nº 18-74, Sector Belen, Mérida , Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14/03/2.008 se recibe solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES, debidamente asistida por la Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 24/03/2.008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 02, se acuerda citar mediante boleta al ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo vía polígono de tiro, Sector Bella Vista diagonal a la Farmacia Sagrada Familia, Casa Nº A2-547, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de que en su carácter de legitimo padre del niño OMITIR NOMBRE, manifieste lo que a bien desee en relación a la solicitud cabeza de autos, asimismo se acuerda oir la opinión del referido niño de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28/03/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07/04/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta sir firmar por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON.
En fecha 22/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 02, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la solicitante se efectúo en fecha 12/05/2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de tres (03) años, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Autorización Judicial para TRAMITAR PASAPORTE, incoado por la ciudadana CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para TRAMITAR PASAPORTE, incoado por la ciudadana CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES, ya identificada. ASI SE DECIDE. -Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

JIMS/3397